Lo que cambia y por qué importa para tu empresa
Desde el 16 de septiembre de 2026, una empresa que paga servicios puede dejar de retener el 30% del ITBIS cuando el proveedor es una persona jurídica autorizada como emisora electrónica y la operación está respaldada por un e-CF. La medida está contenida en la Norma General núm. 02-2026 de la DGII.
¿Qué cambia en la práctica? Si cumples las condiciones, cobras la factura completa y recibes hoy una parte del efectivo que antes quedaba retenida. No pagas menos ITBIS; simplemente mejora el momento en que entra el dinero.
Aquí te contamos quién puede aprovechar el cambio, qué debes revisar y cómo llevar la regla a Odoo sin depender de cálculos manuales.
Qué dice la norma
La norma es breve y su lógica también: las sociedades que retienen conforme a la Norma General 02-05 no aplican esa retención cuando coinciden estas dos condiciones:
1. El proveedor está autorizado por la DGII como emisor electrónico.
2. La operación se factura con un e-CF (no con un comprobante en papel o preimpreso).
Regla rápida: proveedor persona jurídica autorizado + factura e-CF = no se retiene el 30% del ITBIS bajo la Norma 02-05. Si falta una condición, revisa el tratamiento antes de pagar.
Qué operaciones cubre
Solo las retenciones de la Norma 02-05 y sus modificaciones (Normas 13-07 y 07-2009). En la práctica, el 30% del ITBIS facturado entre personas jurídicas por:
• Servicios profesionales liberales: contabilidad, auditoría, abogacía, ingeniería, arquitectura, informática, diseño, asesorías y consultorías.
• Alquiler de bienes muebles.
• Ciertas comisiones pagadas por líneas aéreas, hoteles y aseguradoras.
Qué NO cambia
|
Situación |
¿Se sigue reteniendo? |
|
Pago a persona jurídica emisora electrónica, factura e-CF |
No |
|
Pago a persona jurídica que factura con NCF tradicional |
Sí, 30% del ITBIS |
|
Pago a persona física (profesional independiente) |
Sí, según la norma vigente |
|
Retenciones de ISR y otras percepciones |
Sí, sin cambios |
El párrafo de la norma es explícito: la exclusión no toca retenciones previstas en otras disposiciones. La retención de ISR a servicios, por ejemplo, sigue igual.
Más dinero disponible hoy: el impacto en tu flujo de caja
La ventaja principal es de liquidez: cobras el 100% del ITBIS en el momento del pago, en vez de que el 30% quede retenido y lo recuperes después en tu declaración IT-1.
Un ejemplo con una consultoría de RD$100,000 más ITBIS (18%):
|
Concepto |
Antes (con retención) |
Ahora (e-CF) |
|
Subtotal |
RD$100,000 |
RD$100,000 |
|
ITBIS 18% |
RD$18,000 |
RD$18,000 |
|
Retención 30% del ITBIS |
–RD$5,400 |
RD$0 |
|
Monto cobrado |
RD$112,600 |
RD$118,000 |
Si una pyme factura RD$1 millón al mes en servicios gravados y todas esas operaciones califican, la diferencia temporal puede llegar a RD$54,000 mensuales. Es dinero que entra antes, no una rebaja del impuesto: el ITBIS se declara y se paga igual.
Otras ventajas concretas:
• Menos saldos a favor atrapados. Muchos profesionales y consultoras acumulan retenciones que superan su ITBIS a pagar y terminan con saldos a favor difíciles de recuperar.
• Menos conciliación. Desaparece el seguimiento de comprobantes de retención por cliente y los descuadres entre lo retenido y lo reportado en el 606/607.
• Mejor posición comercial. Los clientes grandes pagan sin cálculos adicionales, lo que simplifica su proceso de cuentas por pagar y favorece a proveedores con e-CF.
• Un incentivo para adelantar la factura electrónica. El beneficio solo aplica a quien ya es emisor autorizado, así que quien se adelanta cobra mejor desde hoy.
¿Tu sistema está aplicando la retención correcta?
El cambio afecta tanto lo que cobras como lo que pagas. Antes de aplicar o eliminar la retención, responde tres preguntas: ¿el pagador está comprendido por la Norma 02-05?, ¿el proveedor es una persona jurídica autorizada como emisora electrónica?, ¿la factura es un e-CF?
Si vendes servicios (eres el proveedor):
• Si cumples las condiciones y un cliente retiene por costumbre, revisa la operación, comparte el fundamento normativo y gestiona la corrección.
• Tu IT-1 tendrá menos ITBIS retenido por terceros para acreditar; la mayor parte del impuesto lo pagarás tú directamente.
• Si aún facturas con NCF tradicional, nada cambia: te seguirán reteniendo el 30% del ITBIS.
Si pagas servicios (eres agente de retención):
• Antes de pagar debes verificar dos cosas: que el proveedor esté autorizado como emisor electrónico y que el documento recibido sea un e-CF válido.
• Si retienes donde ya no corresponde, el proveedor puede reclamarte la diferencia y se generan inconsistencias en tus reportes 606 e IR-17.
• Si dejas de retener donde sí corresponde (proveedor con NCF tradicional), asumes el riesgo fiscal del ITBIS no retenido.
El verdadero riesgo está en la configuración. Si el sistema retiene por defecto a todo servicio profesional, seguirá cometiendo el mismo error a gran velocidad. La solución es hacer que el ERP valide proveedor y comprobante, y envíe las excepciones a revisión.
Qué hacer ahora
No necesitas rehacer toda tu operación. Empieza por tres frentes: confirmar tu estatus como emisor, comunicar el cambio y ajustar el sistema contable.
☐ Verificar si tu empresa ya está autorizada como emisora electrónica en la Oficina Virtual de la DGII. Si no, iniciar la certificación (directa o con un proveedor de servicios de facturación electrónica).
☐ Notificar a tus clientes corporativos que facturas con e-CF y que, desde el 16/09/2026, no aplica la retención del 30% del ITBIS. Incluir la referencia a la NG 02-2026 en tu comunicación o en la nota de la factura.
☐ Revisar facturas cobradas desde el 16/09/2026 con retención indebida y gestionar la devolución con cada cliente.
☐ Como pagador: depurar el maestro de proveedores e identificar cuáles son emisores electrónicos.
☐ Ajustar la regla de retención en tu sistema contable para que dependa del proveedor y del tipo de comprobante, no solo del servicio.
☐ Validar los formatos 606 y 607 y el IR-17 del mes de septiembre, que mezclarán operaciones antes y después del cambio.
☐ Proyectar el nuevo flujo de caja: más cobro inmediato, pero más ITBIS a pagar en el IT-1.
Convierte el cambio fiscal en una ventaja para tu empresa
La Norma 02-2026 convierte la facturación electrónica en algo más que una obligación: puede ser una ventaja inmediata de liquidez. El beneficio aparece cuando se combinan tres cosas: autorización como emisor, e-CF válido y un ERP configurado para aplicar la regla correcta.
En HEDRON te acompañamos de principio a fin: evaluamos el tratamiento fiscal, apoyamos la certificación como emisor electrónico, configuramos la regla en Odoo y validamos los resultados antes de pasar a producción.
Este artículo es informativo y no sustituye una asesoría fiscal específica para tu empresa.
Fuentes
• DGII – Norma General núm. 02-2026
• DGII – Norma General núm. 02-05
• KPMG República Dominicana – Flash fiscal sobre la NG 02-2026